¿LIBERTAD DE EXPRESIÓN, MALA EDUCACIÓN, ...?
Tengo
cuatitantos años, y aún no me dejan de sorprender ciertas opiniones vertidas en
medios de comunicación y redes sociales (que también lo son), no en tanto por
el contenido, sino como por la forma.
El
Conde de Rivarol(1753-1801) decía:
“La
razón se compone de verdades que hay que decir, y verdades que hay que callar”
La
razón desvanece desde el mismo momento, que revelamos las verdades que debimos
callar.
En
una lucha donde interviene la razón y las
formas, siempre pierde la razón.
La Declaración
Universal de los Derechos Humanos de
1948 recoge en su Art. 19 el derecho
a la libertad de opinión y de expresión.
Artículo 19: “Todo individuo tiene
derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no
ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir
informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin
limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.
Así
mismo, la Constitución Española de 1978
lo hace en el Art. 20 el cual señala literalmente:
“1. Se
reconocen y protegen los derechos:
a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones
mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
b) A la producción y creación literaria, artística, científica y
técnica.
c) A la libertad de cátedra.
d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier
medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al
secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún
tipo de censura previa.
3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los
medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente
público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y
políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las
diversas lenguas de España.
4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos
reconocidos en este Título, en los
preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al
honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de
la infancia.
5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y
otros medios de información en virtud de resolución judicial”
Analizando
los dos artículos, ni el Art. 19 en la Declaración de los Derechos Humanos, ni el
Art. 20 de la Constitución Española, contemplan el derecho a la provocación, a
la humillación, al desprecio, a la ordinariez, ….
Hay
personas que utilizando la ironía, según ellos, aprovechan para lanzar mensajes
que rozan el insulto y el menosprecio. No debemos olvidar el significado de
ironía. La ironía no deja de ser una guasa fina y disimulada, pero guasa,
utilizando un tono burlón y en ocasiones grotesco.
El
concepto de Libertad de Expresión es muy relativo. ¿Dónde termina la Libertad
de Opinión y empieza la Mala de Educación? Quizás, no para todos, tenga fin en
el mismo punto. Es probable, que para algunos finalice bastante antes que para
otros.
Es
importante ser cautelosos, precisos y sobre todo respetuosos a la hora de disfrutar
de la libertad de palabra y de la libertad de creencias. Un solo paso basta
para pasar de la Libertad de Expresión a la Mala Educación.
Sobrepasar
los límites, puede dar origen a la ofensa, al daño e inclusive al delito, ya
que, las opiniones entran en conflicto con los valores y los derechos que
garantizan la dignidad y el honor de las personas.
Margarita
Martínez Mechó
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