viernes, 12 de julio de 2013

¿LIBERTAD DE EXPRESIÓN, MALA EDUCACIÓN,...?

 ¿LIBERTAD DE EXPRESIÓN, MALA EDUCACIÓN, ...?
                      


Tengo cuatitantos años, y aún no me dejan de sorprender ciertas opiniones vertidas en medios de comunicación y redes sociales (que también lo son), no en tanto por el  contenido, sino como  por la forma.

El Conde de Rivarol(1753-1801) decía:

“La razón se compone de verdades que hay que decir, y verdades que hay que callar”

La razón desvanece desde el mismo momento, que revelamos las verdades que debimos callar.

En una lucha donde interviene la razón  y las formas, siempre pierde la razón.


  La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 recoge en su Art. 19  el derecho a la libertad de opinión y de expresión.

Artículo 19: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.

Así mismo, la Constitución Española de 1978 lo hace en el Art. 20 el cual señala literalmente:
          “1. Se reconocen y protegen los derechos:

a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.

b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.

c) A la libertad de cátedra.

d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.

3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.

4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial”

          Analizando los dos artículos, ni el Art. 19 en la Declaración de los Derechos Humanos, ni el Art. 20 de la Constitución Española, contemplan el derecho a la provocación, a la humillación, al desprecio, a la ordinariez, ….

          Hay personas que utilizando la ironía, según ellos, aprovechan para lanzar mensajes que rozan el insulto y el menosprecio. No debemos olvidar el significado de ironía. La ironía no deja de ser una guasa fina y disimulada, pero guasa, utilizando un tono burlón y en ocasiones grotesco.

          El concepto de Libertad de Expresión es muy relativo. ¿Dónde termina la Libertad de Opinión y empieza la Mala de Educación? Quizás, no para todos, tenga fin en el mismo punto. Es probable, que para algunos finalice bastante antes que para otros.

Es importante ser cautelosos, precisos y sobre todo respetuosos a la hora de disfrutar de la libertad de palabra y de la libertad de creencias. Un solo paso basta para pasar de la Libertad de Expresión a la Mala Educación.

Sobrepasar los límites, puede dar origen a la ofensa, al daño e inclusive al delito, ya que, las opiniones entran en conflicto con los valores y los derechos que garantizan la dignidad y el honor de las personas.

¿Y usted, qué opina al respecto?


Margarita Martínez Mechó